Texto oficial
Artículo 146. Cuando las circunstancias especiales lo
aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector
fiscal, podrá modificar el programa de trabajo,
indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios
que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida
en el artículo siguiente. Esta indemnización no
corresponde cuando la modificación del programa de trabajo
tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas
en este Reglamento.