Texto oficial
Artículo 147. Si en virtud de la aplicación de los
artículos 145 y 146, se aumentare el plazo del contrato, se
indemnizarán al contratista los mayores gastos generales
proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para
este efecto, y en el silencio de las bases, se determina que
la partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor
total de la propuesta y que la indemnización será
proporcional al aumento de plazo en relación con el plazo
inicial.
Para el cálculo de la indemnización, la propuesta se
reajustará en base a lo prescrito en el inciso segundo del
artículo 108, entre el mes anterior a la fecha de su
apertura y el mes anterior a la fecha del estado de pago de
la indemnización.