Texto oficial
Artículo 149. No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar
una obra o cuando así lo aconsejen las necesidades, a
juicio del Director General, la Dirección tendrá la
facultad para proponer al contratista un sistema de pago
distinto del programa de inversión vigente, de conformidad
con el cual los estados de pago que no sean pagados dentro
de los 30 días siguientes a su fecha, devenguen, a contar
del término de dicho plazo y hasta la fecha del pago
efectivo, como único interés, el interés corriente que
para operaciones reajustables en moneda nacional determina
la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
considerando para estos fines, la tasa de interés vigente a
la fecha de pago efectivo y cumpliendo así con lo
establecido en la normativa vigente. Dicho interés se
aplicará mensualmente sobre el monto no reajustado
establecido en el estado de pago respectivo, conforme la
tasa que rija durante ese mes. Se considerará como fecha
del estado de pago la que fija el inciso 2º del artículo
154 y como fecha de pago efectivo la del cheque o documento
correspondiente.
Será necesaria la aprobación del Ministerio de
Hacienda, cada vez que se ejerza la facultad indicada en el
inciso anterior.
Cuando los estados de pagos se originen a consecuencia
de un adelanto en la ejecución de la obra por parte del
contratista, respecto del programa de inversión vigente, el
cálculo del interés que se indica en el inciso primero se
hará sólo sobre el monto programado y efectivamente
aprobado.
Si el contratista acepta la propuesta a que se refiere
el inciso primero, deberá comunicarlo por escrito a la
Dirección, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de
su notificación. En caso contrario, podrá aplicarse lo
estipulado en el artículo 148.
Tanto la propuesta de sistema de pago distinto del
programa de inversión vigente, como la aceptación del
contratista, se entenderán formar parte del contrato y
deberán ser depositados en el archivo especial de la
Dirección.