Texto oficial
Artículo 150. Los accidentes que deterioren o derriben
la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán
soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la
Dirección General califique el caso como extraordinario y
ajeno a toda previsión, o que la obra haya sido recibida
provisoria o definitivamente.
Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes,
serán de cargo del contratista, quien podrá asegurar la
obra por su cuenta, hasta la recepción provisional. La
Dirección podrá ordenar, si así lo establece en las
Bases, asegurar aquellas obras que a su juicio corran mayor
riesgo, de modo que se mantenga cubierto permanentemente por
lo menos el 80% de su valor. Asimismo, puede exigir al
contratista que exhiba la póliza de seguro para dar curso a
los estados de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el
contratista deberá responder por el costo de los perjuicios
no cubiertos por cualquier causa por el seguro.
Si el perjuicio tiene origen en algún defecto de
construcción de la obra o de los materiales empleados,
será siempre responsable el contratista por el término de
5 años, a contar de la fecha de la recepción provisional,
de acuerdo a la legislación vigente, con la sola excepción
de que el daño provenga de la mala calidad de los
materiales suministrados por el Fisco y cuyo uso le haya
sido impuesto.
Si alguno de los mencionados defectos proviene de
errores en los diseños suministrados por el MOP,
debidamente comprobados por el inspector fiscal y el
Director o Secretario Regional correspondiente, y el
contratista hubiere advertido oportunamente por escrito al
inspector fiscal al respecto sin que éste hubiere tomado
acciones o hubiere insistido en no corregir los mencionados
errores, la reparación de los correspondientes defectos no
será de cargo del contratista. En el caso de no advertencia
oportuna de parte del contratista, corresponderá al
Director General de acuerdo con los antecedentes del caso y
avalado por los informes técnicos que procedan, definir el
grado de responsabilidad del contratista por no prever,
detectar o informar sobre los errores de diseño; este grado
de responsabilidad se reflejará en el porcentaje del costo
de reparación de la obra, que será de cargo del
contratista, y variará entre el 10% y el 50%.