Texto oficial
Artículo 158. Salvo que en las bases administrativas
se disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago
parcial se retendrá un 10 % del valor de la obra pagada,
hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos
sus aumentos. Dicha cantidad se depositará en la cuenta
corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como
garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del
cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de
reajuste y podrán canjearse por boletas de garantía, o
pólizas de seguro cuando las bases administrativas lo
autoricen, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo
pendiente del contrato, más 12 meses, salvo que las bases
administrativas establezcan una vigencia mayor. No se harán
retenciones cuando el contratista entregue junto a los
estados de pago boletas de garantía, o pólizas de seguro
cuando las bases administrativas lo autoricen, por el 10%
del valor de la obra y el reajuste, a pagar en dicho estado
de pago, hasta enterar un 5% del valor total del contrato,
incluidos sus aumentos.
En los contratos por administración delegada no se
aplicarán estas retenciones, salvo que así lo determinen
las bases administrativas.
Esta garantía especial no excluye la que sirve de
caución al contrato, ni autoriza para disminuirla, y se
devolverá después de efectuada la recepción provisional
conforme a lo dispuesto en el artículo 166.
El contratista deberá renovar esta garantía si el
contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia,
por el período que a solicitud del contratista determine la
Dirección. Si no la renovare antes de 30 días de su
vencimiento, la Dirección avisará el hecho al contratista
dentro de los primeros 15 días de dicho plazo, lo que no
modifica los plazos ni la responsabilidad del contratista,
permaneciendo el MOP facultado para hacerla efectiva a la
fecha de su vencimiento. La no renovación constituye falta
grave a lo establecido en este reglamento, debiendo el
Servicio comunicar dicha falta al Registro de Contratistas
para aplicar la sanción correspondiente.