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Artículo 158 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233103 · idParte: 8749899

Texto oficial

Artículo 158. Salvo que en las bases administrativas se disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago parcial se retendrá un 10 % del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. Dicha cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato. Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de reajuste y podrán canjearse por boletas de garantía, o pólizas de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses, salvo que las bases administrativas establezcan una vigencia mayor. No se harán retenciones cuando el contratista entregue junto a los estados de pago boletas de garantía, o pólizas de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por el 10% del valor de la obra y el reajuste, a pagar en dicho estado de pago, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. En los contratos por administración delegada no se aplicarán estas retenciones, salvo que así lo determinen las bases administrativas. Esta garantía especial no excluye la que sirve de caución al contrato, ni autoriza para disminuirla, y se devolverá después de efectuada la recepción provisional conforme a lo dispuesto en el artículo 166. El contratista deberá renovar esta garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período que a solicitud del contratista determine la Dirección. Si no la renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección avisará el hecho al contratista dentro de los primeros 15 días de dicho plazo, lo que no modifica los plazos ni la responsabilidad del contratista, permaneciendo el MOP facultado para hacerla efectiva a la fecha de su vencimiento. La no renovación constituye falta grave a lo establecido en este reglamento, debiendo el Servicio comunicar dicha falta al Registro de Contratistas para aplicar la sanción correspondiente.