Texto oficial
Artículo 157 bis. Autorizada por el inspector fiscal y
el Director correspondiente la contratación de los valores
pro forma estipulados en el contrato, se podrá, cuando
éstos se traten de cambios de servicios de utilidad
pública, tales como postaciones, ductos o tuberías, sin
necesidad que las bases administrativas lo establezcan,
sujeto a la disponibilidad de recursos y previo
requerimiento del contratista, conceder un anticipo cuyo
valor no exceda el monto que represente la contratación de
dichos rubros, el que deberá ser garantizado por el
contratista de conformidad a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Este anticipo se considerará devuelto cuando el
contratista presente el instrumento tributario
correspondiente, emitido, a nombre de la respectiva
Dirección, por el tercero que ejecutó el valor pro forma.
En dicho instrumento deberá constar que los trabajos o
servicios que tengan la referida condición han sido
completamente pagados por el contratista.
En caso que el monto anticipado no resulte suficiente,
el contratista deberá solventar las diferencias, las que
serán debidamente reembolsadas, en su totalidad, en la
oportunidad señalada en el inciso precedente. En tanto, de
registrarse saldos del monto anticipado no utilizados,
éstos se devolverán por el contratista, descontándose la
suma a restituir de los estados de pago pendientes. Si
éstos no son suficientes se utilizará la caución que
garantiza el anticipo.
Devuelto el anticipo íntegramente, deberá ser
reintegrada al contratista la garantía que lo caucionaba.
Si el Servicio correspondiente no concede el anticipo a
que se refiere este artículo, el contratista no se
liberará de la obligación de contratar oportunamente los
valores pro forma contemplados en éste.