Texto oficial
Artículo 160. El plazo que se estipule en el contrato
para la ejecución de la obra, se entenderá en días
corridos, sin deducción de días lluvias, feriados ni
festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha
en que la resolución que lo adjudicó, ingrese tramitada a
la Oficina de Partes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 89. Las bases administrativas podrán fijar normas
diferentes respecto al cómputo del plazo.
El plazo podrá ser prorrogado en los casos
contemplados en este reglamento, pero la prórroga no podrá
otorgarse ante una petición formulada después de
transcurrido el plazo del contrato.
La ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o la
modificación de obras, podrán afectar el plazo del
contrato, de acuerdo con la naturaleza de ellas, en cuyo
caso la Dirección podrá ampliar el plazo según el nuevo
programa de trabajo.