Texto oficial
Artículo 161. En todo contrato el plazo de ejecución
de la obra será fijado en las bases administrativas.
El contratista está obligado a cumplir, durante la
ejecución de la obra, con los plazos parciales estipulados
en el programa oficial. Si se produjera un atraso
injustificado a juicio de la Dirección, de más de un 30 %
respecto al avance total de la obra consultada en el
mencionado programa, se podrá poner término anticipado al
contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 151 y
152, sin perjuicio de las multas que establece el artículo
163 o que se fijen en las bases administrativas.
Si durante la ejecución de la obra se produjeran
atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso
fortuito, el contratista deberá presentar a la inspección
fiscal su justificación por escrito antes de que
transcurran 30 días desde que se hayan producido; pasado
este período no se aceptará justificación alguna. El
Director estudiará el informe presentado por la inspección
fiscal y las razones invocadas por el contratista para
justificar el atraso y resolverá o propondrá, según
proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación del
plazo.
En caso de atraso en la terminación de la obra, los
estados de pago por obras hechas fuera de plazo y que de
acuerdo con el artículo 108 deben ser reajustados, no
podrán tener un reajuste superior al correspondiente al del
mes de vencimiento del plazo del contrato.