Texto oficial
Artículo 163. Si el contratista no entrega la obra
totalmente terminada dentro del plazo contractual,
incluyendo las eventuales ampliaciones de plazo concedidas,
pagará una multa diaria igual a la razón "K x P / d", en
que "K" es un factor a ser definido en las bases o, ante el
silencio de las mismas, tendrá un valor de 0,50; "P" es el
monto de las obras contratadas, incluyendo ampliaciones y
disminuciones del monto del contrato si las hubiere,
actualizado a la fecha de pago de la multa, de acuerdo al
sistema de reajuste contemplado en las bases
administrativas; y "d" es el número establecido de días
corridos de duración del contrato, incluyendo eventuales
aumentos de plazo concedidos.
Las bases administrativas podrán fijar multas por
atrasos parciales en la ejecución de la obra, las que se
descontarán del estado de pago siguiente al de la
aplicación de la multa. Si las bases administrativas no han
fijado el porcentaje de la multa, ésta corresponderá a la
indicada en el inciso anterior, calculada sobre el monto
total de la parcialidad atrasada.
La multa total no podrá exceder del 15 % del valor del
contrato en los términos definidos en el inciso primero de
este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas
dispuestas en los incisos anteriores, se podrá imponer al
contratista cualquiera otra de las sanciones establecidas en
este reglamento.