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Artículo 164 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749905.

Texto oficial

Artículo 164. Cuando la ejecución de una obra tenga especial urgencia, las bases administrativas del contrato podrán establecer premios por cada día de adelanto, iguales o diferentes al monto de la multa indicada en el artículo anterior. Las Direcciones podrán solicitar a la Dirección General la autorización por escrito para incluir en las bases de licitación pública, en el primer llamado, un premio por término anticipado. En dicha solicitud, deberá quedar claramente establecido como mínimo: * El monto del premio por cada día de adelanto, que no podrá superar en total el 10 % del valor del contrato. * Hasta qué plazo de término anticipado se considera para tener derecho al premio. * En caso de aumento de plazo a la obra no habrá derecho a premio. * Los premios se pagarán después de efectuada y aprobada la Recepción Provisional de la obra. * Otras condiciones que se estimen necesarias para considerar el derecho a premio.