Texto oficial
Artículo 164. Cuando la ejecución de una obra tenga
especial urgencia, las bases administrativas del contrato
podrán establecer premios por cada día de adelanto,
iguales o diferentes al monto de la multa indicada en el
artículo anterior.
Las Direcciones podrán solicitar a la Dirección
General la autorización por escrito para incluir en las
bases de licitación pública, en el primer llamado, un
premio por término anticipado.
En dicha solicitud, deberá quedar claramente
establecido como mínimo:
* El monto del premio por cada día de adelanto, que no
podrá superar en total el 10 % del valor del contrato.
* Hasta qué plazo de término anticipado se considera
para tener derecho al premio.
* En caso de aumento de plazo a la obra no habrá derecho
a premio.
* Los premios se pagarán después de efectuada y aprobada
la Recepción Provisional de la obra.
* Otras condiciones que se estimen necesarias para
considerar el derecho a premio.