Texto oficial
Artículo 167. Si de la verificación de la obra
efectuada por la comisión de recepción, resulta que los
trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad
con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o
se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos
o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción
provisional y elaborará un informe detallado a la
Dirección, proponiendo un plazo para que el contratista
ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que
determine.
Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y
cambios dentro del plazo que la Dirección le fije por
oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los
trabajos por cuenta del contratista, incluso por trato
directo o administración directa, cuando se trate de obras
menores, con cargo en primer lugar a las retenciones y, en
segundo lugar, a las garantías del contrato. Lo anterior
podrá ser causal de suspensión del Registro de
Contratistas, a proposición de la Dirección
correspondiente, quien propondrá además el período de
suspensión, sobre la base de la importancia del
incumplimiento; asimismo la Dirección quedará facultada
para aplicar las multas consignadas en el inciso 2º del
artículo 111 y se dejará constancia en su Hoja de Vida. A
solicitud del contratista y por razones fundadas, la
Dirección podrá modificar el plazo inicialmente fijado
para las reparaciones.
Una vez subsanados los defectos observados por la
comisión, el contratista solicitará nuevamente la
recepción al inspector fiscal, quien verificará su
término e informará a la comisión para que ésta proceda
a efectuar la recepción provisional en un plazo no superior
a 20 días desde dicho informe, fijando como fecha de
término de la obra, la indicada en el oficio del inspector
fiscal, adicionada con el plazo que el contratista empleó
en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá
ser certificado por el propio inspector fiscal.
En ningún caso el contratista podrá excusar su
responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a
reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el
inspector fiscal.