Texto oficial
Artículo 166. Una vez terminados los trabajos, el
contratista solicitará por escrito la recepción de la obra
al inspector fiscal, quien deberá, en un plazo de no más
de 20 días hábiles, verificar dicho término y el fiel
cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato,
con la debida certificación de calidad de las obras que se
indique en el Proyecto y en el plazo que se indique en el
mismo. El inspector fiscal podrá solicitar al Director
Nacional o Regional respectivo una extensión de dicho
plazo, la que no podrá, de concederse, ser mayor a 20 días
hábiles adicionales.
Constatado lo anterior, deberá comunicarlo a la
Dirección por oficio, en un plazo no superior a 5 días,
indicando la fecha en que el contratista puso término a la
obra. Se entenderá como fecha de término el día en que el
contratista terminó de construir el 100% de las obras
contratadas.
La recepción provisional de las obras correspondientes
al Registro de Obras Mayores se efectuará por una comisión
compuesta por tres personas que serán:
1) el Secretario Regional, o el profesional
universitario que éste designe en su reemplazo, que podrá
ser cualquiera de los radicados en su región;
2) el Jefe del Departamento pertinente, regional o
nacional, según sea administrado el contrato, o un
profesional universitario designado por éste;
3) el Director Regional, o el profesional de este
Servicio que designe en su reemplazo, siempre que no sea el
inspector fiscal de la obra.
Todos los integrantes de la comisión deberán ser
funcionarios del Ministerio.
La recepción provisional de las obras correspondientes
al Registro de Obras Menores, se efectuará por una
Comisión compuesta por dos profesionales universitarios
propuestos por el Secretario Regional, siendo a lo menos uno
de ellos de la Dirección.
Las obras correspondientes a los registros de obras
menores expresamente identificados en este sentido en el
documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades" serán recibidas mediante una recepción
única, a través de una comisión compuesta por dos
profesionales idóneos propuestos por el Director Regional,
asesorados por el inspector fiscal.
La resolución que designe a la comisión de recepción
provisional será dictada, a más tardar, dentro del plazo
de 20 días contados desde la fecha del oficio del Inspector
Fiscal, por el Director Nacional o Regional del Servicio
ejecutor. En el caso de contratos con el Cuerpo Militar del
Trabajo será dictada por el Director General de Obras
Públicas. Dicha comisión deberá evacuar su informe en un
plazo no superior a 20 días hábiles, a contar de la fecha
de notificación de su designación. A petición fundada de
la comisión, por tratarse de obras que por su extensión o
complejidad, requieran de un mayor plazo para que ésta
desarrolle su cometido, el Director Nacional o Regional
respectivo, podrá ampliar el plazo para evacuar el informe
aludido anteriormente, hasta por 30 días hábiles
adicionales.
A la recepción podrán asistir, además de la
comisión, el inspector fiscal y el contratista o su
representante.
Una vez verificada por la comisión la correcta
ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción
provisional y levantará un acta que será firmada por todos
los miembros y, si lo deseare, por el contratista o su
representante. Se consignará como fecha de término de la
obra, la que haya indicado el inspector fiscal en el oficio
a que se refiere el inciso primero y se incluirá como anexo
el presupuesto de las obras recibidas, el cual también
será firmado por todos los miembros de la comisión.
La recepción única establecida en las bases
administrativas, se hará con las mismas formalidades y
plazos que la recepción provisional. En los casos de
término anticipado, se recibirá la obra en el estado que
se encuentre, debiendo en este caso, la comisión, emitir un
informe detallado y valorizado de los trabajos ejecutados
por el contratista aun cuando no representen ítems
completos.
El inspector fiscal y los funcionarios que integren la
comisión de recepción provisional o única, serán
responsables por el incumplimiento de los plazos
establecidos en este artículo.