Texto oficial
Artículo 185. En caso de muerte del contratista cuando
éste es persona natural, el contrato quedará resuelto y se
procederá a su liquidación.
La Dirección tendrá opción de adquirir los
materiales acumulados en la obra que se necesitan para la
prosecución de los trabajos, a los precios que se
convengan, los que en ningún caso podrán ser superiores a
los precios corrientes en plaza.
Si hubiere anticipos vigentes por dichos materiales, el
precio será el estipulado en el estado de pago del
anticipo.
La Dirección queda facultada también para adquirir
las maquinarias, herramientas, campamentos y materiales del
contratista, siempre que llegue a acuerdo de precio con su
sucesión.