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Artículo 185 (DEL NUM. NºII) del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749930.

Texto oficial

Artículo 185. En caso de muerte del contratista cuando éste es persona natural, el contrato quedará resuelto y se procederá a su liquidación. La Dirección tendrá opción de adquirir los materiales acumulados en la obra que se necesitan para la prosecución de los trabajos, a los precios que se convengan, los que en ningún caso podrán ser superiores a los precios corrientes en plaza. Si hubiere anticipos vigentes por dichos materiales, el precio será el estipulado en el estado de pago del anticipo. La Dirección queda facultada también para adquirir las maquinarias, herramientas, campamentos y materiales del contratista, siempre que llegue a acuerdo de precio con su sucesión.