Texto oficial
Artículo 184. El contratista deberá presentar una
propuesta de liquidación a la Dirección, en el formato y
acompañada de toda la documentación y antecedentes
contractuales que se determinen en las bases
administrativas, dentro de los 30 días siguientes contados
desde la recepción definitiva o única de las obras. Lo
anterior no será aplicable en aquellos casos en que al
contrato se le haya puesto término anticipado conforme lo
dispuesto en el artículo 151 de este reglamento.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes desde
recibida dicha propuesta, la Dirección deberá aprobarla,
dictando la resolución correspondiente, siempre y cuando no
surjan discrepancias u observaciones entre el contratista y
la Dirección.
En el caso de existir discrepancias u observaciones
respecto de la propuesta del contratista, si ésta no se
presenta dentro de plazo o se hubiere puesto término
anticipado al contrato, la Dirección procederá a
liquidarlo, para lo que tendrá un plazo de 120 días
contados desde la fecha del acta de recepción definitiva o
única. En casos especiales debidamente fundados por el
Director Nacional respectivo, se podrá prorrogar el plazo
hasta por 90 días adicionales, previa aprobación del
Director General.
La aprobación de la liquidación se hará sin
perjuicio de los recursos que el contratista pueda hacer
valer de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 de
este reglamento o ante la Contraloría General de la
República.
La Dirección deberá devolver la garantía de fiel
cumplimiento del contrato una vez completamente tramitada la
resolución que apruebe la liquidación, misma oportunidad
en que informará al Registro General de Contratistas el
monto final del contrato y la fecha de su liquidación.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se
procederá, sin más demora, a la devolución de la aludida
garantía, cumpliéndose copulativamente las siguientes
condiciones:
a) No se haya puesto término anticipado al contrato
por falta de cumplimiento del contratista, de conformidad a
lo previsto en el artículo 151 de este reglamento.
b) Se hubiere efectuado la recepción única o
definitiva de la obra sin observaciones o existiendo, se
encuentren subsanadas por el contratista a conformidad de la
Dirección.
c) El contratista hubiere presentado su propuesta de
liquidación dentro de plazo y la Dirección no haya
manifestado observaciones o discrepancias respecto de ésta.
d) No existan saldos pendientes en contra del
contratista.
e) No sean atribuibles al contratista las causas que
hayan demorado o impedido la liquidación.
Cuando la liquidación no se formule en los plazos de
vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato
establecidos en el inciso primero del artículo 96 del
presente reglamento, por causas ajenas al contratista, el
MOP le reembolsará el costo en que haya incurrido para
mantenerla vigente después de transcurrido dicho plazo.
El contratista que no haya aceptado la liquidación
podrá reclamar de ella, dentro de un plazo de 90 días
contados desde la fecha de tramitación de la resolución
pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se
entenderá aceptada por el contratista.
La liquidación que no haya sido suscrita por el
contratista deberá serle notificada, por la Oficina de
Partes correspondiente, al domicilio que tenga indicado en
el Registro General de Contratistas, dentro del plazo de 30
días de su tramitación, remitiéndole copia de la
resolución que la apruebe. En caso de que ello no ocurra,
el plazo que éste tiene para reclamar se prorrogará en los
días que corresponda.
El reclamo o reserva de orden administrativo a la
liquidación efectuada por la Dirección, deberá formularse
siempre por escrito dentro del mismo plazo y se entenderá
renunciado si su tramitación se suspende más de un mes por
falta de diligencia probada del contratista, calificada por
el Director Nacional.
Cuando la liquidación del contrato haya sido aceptada
por el contratista, éste no podrá efectuar ningún reclamo
o recurso posterior.