Texto oficial
Artículo 187. En todas las circunstancias que de
acuerdo con el presente reglamento, se ponga término
anticipado a un contrato, la liquidación y demás trámites
se harán administrativamente, sin forma de juicio.
Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas
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