Texto oficial
Artículo 189. Los recursos que hicieren valer los
proponentes o el contratista respecto de los actos
administrativos dictados por la Dirección durante la
licitación o vigencia del contrato de obra pública, se
someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV
de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.