Texto oficial
Artículo 1. El presente Reglamento empezará a regir
30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749936.