Saltar al contenido

Artículo 2 (DEL NUM. NºII) transitorio del Decreto 75

Deroga decreto nº15, de 1992, y sus modificaciones posteriores y aprueba reglamento para contratos de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233103 / 8749938.

Texto oficial

Artículo 2. Para los contratistas inscritos en el Registro a la fecha de la puesta en vigencia del presente Reglamento, su inscripción permanecerá válida, en el entendido que ellos cumplen a cabalidad con el Reglamento dictado con el decreto MOP N° 15 de 1992. En caso de ser suspendidos por un período de un año o superior, deberán actualizar toda su información cumpliendo en todo con las exigencias del presente Reglamento.