Texto oficial
Artículo 2. Para los contratistas inscritos en el
Registro a la fecha de la puesta en vigencia del presente
Reglamento, su inscripción permanecerá válida, en el
entendido que ellos cumplen a cabalidad con el Reglamento
dictado con el decreto MOP N° 15 de 1992. En caso de ser
suspendidos por un período de un año o superior, deberán
actualizar toda su información cumpliendo en todo con las
exigencias del presente Reglamento.