Texto oficial
Artículo 8: "Durante el año 2010, respecto de obras
que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la
catástrofe o para reparar las obras afectadas por la misma,
y que se ejecuten en las regiones declaradas como zonas
afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº
150 de 2010, del Ministerio del Interior, las Direcciones
podrán autorizar la subcontratación de hasta un 50% de las
obras con subcontratistas inscritos o no inscritos en el
Registro de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas,
lo cual deberá constar en las resoluciones en las que se
aprueben tales contratos. Asimismo, tratándose de un
contrato de obras mayores, podrán autorizar la
contratación de contratistas inscritos en la categoría
inmediatamente inferior a aquella requerida según el valor
de la obra, lo cual deberá constar en las resoluciones en
las que se aprueben tales contratos.
Si el contratista adjudicatario subcontrata una parte
del trabajo con un subcontratista no inscrito en el
Registro, deberá solicitar la aprobación de éste al
Servicio respectivo, debiendo además acreditar que el
subcontratista cumple con los requisitos económicos y de
experiencia mínimos necesarios para realizar el trabajo,
fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta
indique."