Texto oficial
Artículo 9: "Facúltase durante el año 2010 a los
Servicios dependientes de la Dirección General de Obras
Públicas del Ministerio de Obras Públicas, respecto de
obras que se requieran con urgencia para paliar los efectos
de la catástrofe o para reparar las obras afectadas por la
misma, y que se ejecuten en conformidad con lo dispuesto en
los decretos supremos Nº 155 o Nº 320 de 2010, del
Ministerio del Interior, a contratar, previa autorización
del Director Nacional respectivo, la ejecución de obras de
su competencia con personas naturales o jurídicas que no se
encuentren inscritas en el Registro de Contratistas del
Ministerio de Obras Públicas siempre que cumplan con los
requisitos de experiencia y económicos mínimos necesarios
para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la
autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido
en el presente artículo se podrá aplicar solamente en
aquellos contratos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM".