Texto oficial
Art. 2°.- Los promotores fiscales tendrán los sueldos
anuales siguientes:
Los promotores fiscales de Santiago i Valparaiso,
dieciseis mil pesos ($ 16,000).
El promotor fiscal de Magallánes doce mil pesos ($
12,000).
Los promotores fiscales de Iquique, Antofagasta,
Pisagua, Tocopilla, Taltal y Talcahuano y los de asiento de
Corte, nueve mil pesos ($ 9,000).
Los promotores fiscales de Arica, Coquimbo, Laja, Lebu,
Angol, Temuco, Llanquihue i Ancud, ocho mil pesos ($ 8,000).
Los promotores fiscales de cabecera de provincia i los
de departamentos donde funcionen dos juzgados o mas, ART
UNICO no enumerados anteriormente, con la obligacion de
defender como abogados los intereses fiscales, cuatro mil
ochocientos pesos ($ 4,800).
Los promotores fiscales de cabecera de departamento no
enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como
abogados los intereses fiscales, tres mil pesos ($ 3,000).
Los promotores fiscales que percibieren actualmente como
sueldos y gratificacion mayor remuneracion que la que les
corresponde por la presente lei, continuarán disfrutando de
la que gozan.