Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 2.446 · Aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios

Aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23311 / 9042123.

Texto oficial

Art. 3°. Los promotores fiscales a que se asignan sueldos especiales en los incisos segundo, tercero, cuarto i quinto del artículo 2 no podrán ejercer la profesion de abogado ni desempeñar otro cargo o empleo público, a escepcion del profesorado.