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Artículo 5 de la Ley 2.446 · Aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios

Aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23311 / 9042125.

Texto oficial

Art. 5°.- El Secretario i los relatores de la Corte Suprema gozarán del sueldo anual de catorce mil pesos ($ 14,000). Los secretarios i relatores de las Cortes de Apelaciones tendrán un sueldo igual a la mitad del que corresponde segun esta ley a los ministros del tribunal en que desempeñan sus funciones. Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior percibirán, ademas de su sueldo, los derechos que les asignan los aranceles judiciales.