Texto oficial
Art. 5°.- El Secretario i los relatores de la Corte
Suprema gozarán del sueldo anual de catorce mil pesos ($
14,000).
Los secretarios i relatores de las Cortes de Apelaciones
tendrán un sueldo igual a la mitad del que corresponde
segun esta ley a los ministros del tribunal en que
desempeñan sus funciones.
Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior
percibirán, ademas de su sueldo, los derechos que les
asignan los aranceles judiciales.