Texto oficial
Art. 4°. Los promotores fiscales de las cabeceras de
provincia situadas al sur del rio Bio-Bio tendrán ademas de
su cargo, la defensa del Fisco, en todos los juicios de
Hacienda que se promuevan dentro de la provincia respectiva
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°. del art.
5°. de la lei número 1,552 de 28 de Agosto de 1902.
Para los efectos del inciso anterior, los jueces de las
capitales de las provincias mencionadas i del Territorio de
Magallánes, serán los únicos competentes para el
conocimiento i fallo de los juicios de Hacienda que en ellas
se instauren.