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Artículo 4 de la Ley 2.446 · Aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios

Aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23311 · idParte: 9042124

Texto oficial

Art. 4°. Los promotores fiscales de las cabeceras de provincia situadas al sur del rio Bio-Bio tendrán ademas de su cargo, la defensa del Fisco, en todos los juicios de Hacienda que se promuevan dentro de la provincia respectiva sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°. del art. 5°. de la lei número 1,552 de 28 de Agosto de 1902. Para los efectos del inciso anterior, los jueces de las capitales de las provincias mencionadas i del Territorio de Magallánes, serán los únicos competentes para el conocimiento i fallo de los juicios de Hacienda que en ellas se instauren.