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Artículo 21 de la Ley 19.985

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 233121 · idParte: 8660339

Texto oficial

Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2005, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: De $3.930 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $122.329; De $3.823 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $122.329 y no exceda los $239.605; De $1.245 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $239.605 y no exceda los $373.702, y Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $373.702 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.''.