Texto oficial
Artículo 22.- Fíjase en $3.930 a contar del 1 de
julio del año 2005, el valor del subsidio familiar
establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233121 / 8660340.