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Artículo 32 de la Ley 19.985

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233121 / 8660350.

Texto oficial

Artículo 32.- Intercálase en el inciso segundo del artículo sexto de la ley N° 19.882, la siguiente frase a continuación del punto seguido: "No obstante, el pago de la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año.".