Texto oficial
ART. 3.°- Los sueldos que se fijan por la presente lei son incompatibles con cualquiera asignacion o gratificacion fiscal, a escepcion de las sumas que se acuerdan a los empleados en comision por viáticos i pasajes.
Aumenta los sueldos del personal de las direcciones de contabilidad i del tesoro; fija la planta de empleados de estas oficinas i las horas de trabajo diario.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23315 / 7165785.