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Artículo 3 de la Ley 2.450

Aumenta los sueldos del personal de las direcciones de contabilidad i del tesoro; fija la planta de empleados de estas oficinas i las horas de trabajo diario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23315 / 7165785.

Texto oficial

ART. 3.°- Los sueldos que se fijan por la presente lei son incompatibles con cualquiera asignacion o gratificacion fiscal, a escepcion de las sumas que se acuerdan a los empleados en comision por viáticos i pasajes.