Texto oficial
ART. 4.°- Se fija en seis horas el mínimum de tiempo que deberán consagrar, diariamente, al desempeño de sus funciones los empleados de las Direcciones de Contabilidad i del Tesoro.
Aumenta los sueldos del personal de las direcciones de contabilidad i del tesoro; fija la planta de empleados de estas oficinas i las horas de trabajo diario.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23315 / 7165786.