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Artículo 4 de la Ley 2.450

Aumenta los sueldos del personal de las direcciones de contabilidad i del tesoro; fija la planta de empleados de estas oficinas i las horas de trabajo diario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23315 / 7165786.

Texto oficial

ART. 4.°- Se fija en seis horas el mínimum de tiempo que deberán consagrar, diariamente, al desempeño de sus funciones los empleados de las Direcciones de Contabilidad i del Tesoro.