Texto oficial
ART. 5.°- Las fianzas que deben rendir los Tesoreros municipales, a virtud de la lei de 22 de Diciembre de 1891, serán calificadas por el Tribunal de Cuentas.
Aumenta los sueldos del personal del tribunal de cuentas fija la planta de empleados de esta oficina declara incompatibles los empleos de presidente, ministros i fiscal con cualquier cargo publico i dicta varias otras disposiciones relacionadas con el mismo tribunal.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23316 / 5953452.