Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 2.453

Fija el número de senadores i diputados que;corresponde elejir a las provincias i departamentos de;la república; forma las agrupaciones para la eleccion de;diputados, i aprueba algunas disposiciones relacionadas;con la eleccion de los mismos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23318 / 8275263.

Texto oficial

ART. 3.°- Para la ubicacion de los diputados electos en los departamentos que elijan agrupados en conformidad al artículo anterior, se considerará primeramente el departamento mas poblado entre los que compongan la agrupacion i se ubicará Diputado o Diputados por dicho departamento a aquel o a aquellos de los electos que hubieren obtenido dentro de él mayor número de sufrajios. Se considerarán en seguida los demas departamentos en el órden de su poblacion procediéndose en la misma forma. Para los efectos de este artículo se considerarán como un solo departamento las agrupaciones formadas por el artículo 1.° de esta lei con aquellos departamentos cuya poblacion no alcanza a asegurarles una representacion independiente i los Diputados electos ubicados en tales agrupaciones asumirán la representacion colectiva de todos los departamentos que las compongan.