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Artículo 4 de la Ley 2.453

Fija el número de senadores i diputados que;corresponde elejir a las provincias i departamentos de;la república; forma las agrupaciones para la eleccion de;diputados, i aprueba algunas disposiciones relacionadas;con la eleccion de los mismos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23318 / 8275264.

Texto oficial

ART. 4.°- En caso de eleccion estraordinaria de Diputados en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Constitucion, la votacion se hará esclusivamente por el departamento cuya representacion hubiese asumido el Diputado que cesare en su mandato.