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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 2.458

Aumenta el sueldo i reforma la planta de empleados del consejo de habitaciones para obreros; fija el viático que deben percibir los empleados que salgan fuera de su residencia, i dispone que los alcaldes, ántes de dar la línea para las construcciones de obreros, exijirán que el consejo apruebe los planos respectivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23322 / 8275279.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO Los empleados a que se refiere esta lei no tendrán opcion a las gratificaciones otorgadas en la lei de Presupuestos para 1911.