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Artículo 2 de la Ley 2.458

Aumenta el sueldo i reforma la planta de empleados del consejo de habitaciones para obreros; fija el viático que deben percibir los empleados que salgan fuera de su residencia, i dispone que los alcaldes, ántes de dar la línea para las construcciones de obreros, exijirán que el consejo apruebe los planos respectivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23322 / 8275278.

Texto oficial

ART. 2.°.- Agrégase al párrafo segundo de la lei númeo 1,838 de 20 de Febrero de 1906 despues del art, 12. el siguiente: "Los Alcaldes ántes de dar línea para la construccion de habitaciones para obreros, exijirán que préviamente sean aprobados por el Consejo respectivo los planos correspondientes, a fin de que reunan las condiciones de salubridad exijidas por la ordenanza de 17 de Setiembre de 1906."