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Artículo PRIMERO de la Ley 2.471

Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23329 / 5953501.

Texto oficial

ARTICULO PRIMERO.- Los empleados del Rejistro Civil tendrán los sueldos anuales que en seguida se indican: Los inspectores jefes del servicio, cada uno___$ 8,000 Los oficiales civiles de las ciudades de Santiago, Valparaiso, Iquique, Antofagasta i Tacna__________________________________________ 5,000 Los oficiales de las circunscripciones de ciudades cabeceras de provincia i de la de Punta Arenas; i los de todas las circunscripciones de las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta, a escepcion de los de las ciudades de Tacna, Iquique i Antofagasta___ 3,600 Los de cabecera de departamento de las provincias de Atacama a Chiloé inclusive, el de Viña del Mar i el de Placilla de Peñuelas___ 2,400 Los de las circunscripciones rurales del departamento de Santiago_______________________ 2,400 Los de las demas circunscripciones i los del Territorio de Magallánes, a escepcion del de Punta Arenas___________________________________ 2,000