Texto oficial
ART. 2.°- En la primera vacante que se produzca en cualquiera de los cargos de inspectores jefes del servicio, la persona que se designe para llenarla tendrá el carácter de sub inspector i el sueldo anual de seis mil pesos.
Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.
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