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Artículo 2 de la Ley 2.471

Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23329 · idParte: 5953502

Texto oficial

ART. 2.°- En la primera vacante que se produzca en cualquiera de los cargos de inspectores jefes del servicio, la persona que se designe para llenarla tendrá el carácter de sub inspector i el sueldo anual de seis mil pesos.