Texto oficial
ART. 4.°- Los sueldos que establece la presente lei son incompatibles con toda gratificacion.
Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23329 / 5953504.