Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 2.471

Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23329 · idParte: 5953505

Texto oficial

ART. 5.°- Todos los empledos del Rejistro Civil tendrán derecho a jubilar de acuerdo con las leyes jenerales con tantas cuarentavas partes del setenta i cinco por ciento de sus sueldos como años hubieren servido, debiendo tomarse en cuenta para este efecto, el tiempo que hayan servido con anterioridad a la promulgacion de la presente lei.