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Artículo 1 transitorio de la Ley 2.471

Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23329 · idParte: 5953509

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS A los empleados públicos que hubieren servido en las oficinas del Rejistro Civil, les será de abono, para los efectos de su jubilacion, el tiempo que hubieren servido en dichas oficinas ántes de la promulgacion de esta lei.