Texto oficial
ART. 8.°- Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
Aumenta el sueldo de los empleados del rejistro civil, les concede derecho a jubilar i les fija las horas de trabajo diario.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23329 / 5953508.