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Artículo 1 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316816.

Texto oficial

Artículo 1º: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro que se denominará, "Corporación del Adulto Mayor...................", que también podrá usar el nombre de.....................", en adelante la "Corporación". La Corporación se regirá por las normas del título XXXIII, del Libro Primero, del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones del Ministerio de Justicia, y por los presentes Estatutos.