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Artículo 2 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316818.

Texto oficial

Artículo 2º: El domicilio de la Corporación será la comuna de...................................provincia de ..........., Región......................, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.