Texto oficial
Artículo 7º: Habrá dos clases de socios: activos y honorarios.
a) Socio Activo: Es aquella persona natural, mayor de 60 años, que tiene plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.
b) Socio Honorario: Es aquella persona natural o jurídica, que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General de Socios.
Se adquiere la calidad de socio honorario, por acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado.
Respecto de esta clase de socios, se deben observar las siguientes situaciones especiales:
b.1 No regirá el requisito de edad, descrito en el artículo precedente, tratándose de personas naturales;
b.2 El otorgamiento de esta calidad, deberá ser propuesto por el Directorio, o al menos por un socio activo, de acuerdo - en este último caso - al procedimiento que se describe en la letra b) del artículo 8º;
b.4 No tendrá obligación alguna para con la Corporación;
b.5 Tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución y a asistir a los actos públicos de ella;
b.6 Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante o apoderado.