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Artículo 8 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316825.

Texto oficial

Artículo 8º: La calidad de socio activo se adquiere: a) Por suscripción del Acta de Constitución, o b) Por la aceptación del Directorio, por los dos tercios de sus miembros, de la solicitud de ingreso, patrocinada por, a lo menos, un socio activo, en la cual se manifieste la plena conformidad con los fines de la Institución, y se comprometa el solicitante, a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.