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Artículo 10 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316827.

Texto oficial

Artículo 10: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación; c) Presentar cualquier proyecto o proposición de estudio al Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto fuera patrocinado a lo menos, por el diez por ciento de los socios, con un mínimo de 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, deberá ser obligatoriamente tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 16 de estos Estatutos, en cuyo caso deberá citarse a una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del plazo de 20 días, contados desde la presentación hecha al Directorio. d) Recibir los beneficios sociales que conceda la Corporación.