Texto oficial
Artículo 11: La calidad socio activo se pierde:
a) Por fallecimiento;
b) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
c) Por expulsión decretada en conformidad al artículo 12, letra d);
Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal por las siguientes causales:
a) Acuerdo de la Asamblea General, por motivos graves y fundados;
b) Por renuncia escrita presentada al Directorio,
c) Por término de la personalidad jurídica, tratándose de socios que tengan la calidad de personas jurídicas.