Saltar al contenido

Artículo 17 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316835.

Texto oficial

Artículo 17: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso, que deberá publicarse por una vez, con 5 días de anticipación a lo menos, y con no más de 20, al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación nacional. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum, no se lleve a efecto la primera. Asimismo, se enviará carta o circular, al domicilio que los socios tengan registrado en la Corporación, con a lo menos, 5 días de anticipación y no más de 30 al día de la Asamblea. El extravío de la carta o circular, no dará derecho a los socios para reclamar de la nulidad de la citación.