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Artículo 16 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316834.

Texto oficial

Artículo 16: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus Reglamentos; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la expulsión, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles; d) De la Asociación de la Corporación con otras instituciones similares; e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones, de gravar y enajenar, y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. f) De la determinación de las cuotas extraordinarias, según el artículo 47. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) precedentes, deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Corporación, el Presidente, o bien, la o las personas a quien se le haya otorgado poder especial para este efecto.