Texto oficial
Artículo 16: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus Reglamentos;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la expulsión, si los cargos fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Corporación tenga derecho a entablarles;
d) De la Asociación de la Corporación con otras instituciones similares;
e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones, de gravar y enajenar, y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.
f) De la determinación de las cuotas extraordinarias, según el artículo 47.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) precedentes, deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Corporación, el Presidente, o bien, la o las personas a quien se le haya otorgado poder especial para este efecto.