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Artículo 23 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316842.

Texto oficial

Artículo 23: El Directorio, la Comisión Revisora y el Tribunal de Disciplina, se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios, de acuerdo a las siguientes normas: a) Las elecciones se realizarán cada dos años; b) Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre; c) Se proclamarán elegidos los candidatos, que en la elección resulten con el mayor número de votos, hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir; d) Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina; e) No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre las personas que hayan obtenido el mismo número de votos, y si se mantiene el empate, se recurrirá en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socio de la Corporación, y si se tratara de socios de la misma antigüedad, al sorteo; f) Habrá una Comisión de Elecciones, la que deberá estar integrada por 3 socios activos que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos, un Presidente de Comisión, quién dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta, un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones, y sus integrantes se elegirán en la misma Asamblea; g) El recuento de los votos será público; h) El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto, fijarse una fecha dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde el proceso eleccionario.