Texto oficial
Artículo 23: El Directorio, la Comisión Revisora y el Tribunal de Disciplina, se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios, de acuerdo a las siguientes normas:
a) Las elecciones se realizarán cada dos años;
b) Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre;
c) Se proclamarán elegidos los candidatos, que en la elección resulten con el mayor número de votos, hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir;
d) Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina;
e) No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre las personas que hayan obtenido el mismo número de votos, y si se mantiene el empate, se recurrirá en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socio de la Corporación, y si se tratara de socios de la misma antigüedad, al sorteo;
f) Habrá una Comisión de Elecciones, la que deberá estar integrada por 3 socios activos que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos, un Presidente de Comisión, quién dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta, un acuerdo o resolución. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones, y sus integrantes se elegirán en la misma Asamblea;
g) El recuento de los votos será público;
h) El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto, fijarse una fecha dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde el proceso eleccionario.