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Artículo 26 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 3787 EXENTO

Aprueba el texto del acta y estatuto tipo al cual podran ceñirse las corporaciones del adulto mayor

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 233298 / 7316845.

Texto oficial

Artículo 26: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con 1 año o más de permanencia en la Institución, y siempre que al momento de la elección, no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, letra c), de estos Estatutos. Tres a lo menos, de los miembros del Directorio, deberán residir en la ciudad en la que tiene su domicilio la Corporación. No podrán ser directores, las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito, en los 15 años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.